CHILE Y BOLIVIA: BREVE ANÁLISIS SOCIOPOLÍTICO DE SUS CONSTITUCIONES

Ignacia Araya Dubó, Felipe Castro, Rodrigo Garay, Hugo Pérez, Fabián Molina / Estudiantes de cuarto año Periodismo / Facultad de Ciencias Sociales- Universidad de Playa Ancha (UPLA)

Históricamente, Bolivia es uno de los países más inestables de la región. También, es donde se representa de forma más violenta el racismo y la discriminación contra la mayoría indígena. Antes de la Asamblea Constituyente de 2006, la constitución que regía era la de 1952, que no reconocía a los pueblos originarios, por el contrario, decía que Bolivia era una sola única nación, sin distinción de culturas ni etnias entre sus habitantes.

En su historia republicana, el país altiplánico conoció de “familias presidenciales”. El poder estaba tan concentrado en unas pocas manos, principalmente, en la minoría blanca de Sucre, que incluso gobernó el país un presidente que no hablaba español, el empresario Gonzalo Sánchez de Losada, que enfrentó un escenario de crisis institucional el 2003, desembocando en su renuncia y la posterior presidencia de Carlos Meza, quien también renunció. Asumió Eduardo Rodríguez Veltzé y, posteriormente, Evo Morales Ayma, quien llegó con la promesa de iniciar un proceso constituyente en Bolivia.

Estructura gobierno

La constitución boliviana antes de estipular respecto al órgano ejecutivo como lo hace la chilena, comienza señalando su orgánica general que se compone de una asamblea legislativa plurinacional que “está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.”

Por su parte, Chile es un país que se ha construido sobre una idea de excepcionalidad histórica, que nos describe como una nación amante del orden, que siempre busca el camino institucional y conforme a las leyes. La Constitución de 1980 se afirma de este bastión portaliano, además de estar ideada para ser la garante de un modelo económico implantado en la dictadura de Augusto Pinochet.

Bolivia:

Entre las principales características de la asamblea legislativa plurinacional encontramos, que la Cámara de Diputados se conforma por 130 miembros, y la Cámara del Senado por 36. La elección de ambos lo hace por el sistema proporcional obtenido por cada partido, agrupación ciudadana o pueblo indígena, asegurando la participación de hombres, mujeres y, especialmente, representatividad de pueblos indígenas.

En cuanto a su orden ejecutivo, “está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.” Artículo 165.

Su periodo de mandato dura 5 años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

“En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.” Artículo 169.

Sus principales atribuciones son cumplir y hacer cumplir la constitución, mantener y preservar la unidad del Estado boliviano, entre otros, “promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional”, entre otros.

“La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. “Artículo 178.

Chile:

En la constitución chilena, desde el capítulo IV rotulado “Gobierno” se comienza a establecer la estructuración del Estado. En su primer apartado, el “Presidente de la República” estipula que “el Gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado”.

Los puntos iniciales respecto a la presidencia hacen referencia a que su autoridad “se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.”[1]

El Presidente de la República será elegido por medio de votación directa y mayoría absoluta, la votación será junto a lo de los parlamentarios. Su ejercicio durará cuatro años sin reelección. Posee facultades como convocar a plebiscito en casos especiales (artículo 128), declarar estados de excepción constitucional, nombrar y remover ministros de Estado, entre otros.

En el apartado “Ministros de Estado”, menciona que “son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.” La ley dispondrá el número y la organización de los Ministerios, y pueden asistir cuando estimen conveniente a las sesiones de la Cámara de Diputados o al Senado “y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto”.

Luego, en el capítulo V llamado “Congreso Nacional” se dictan las directrices en torno a él. Primero que todo, se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.” (Artículo 46).El congreso se renueva en su totalidad cada cuatro años.

“La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.” Artículo 47.

Entre sus principales atribuciones se encuentran fiscalizar los actos del gobierno, declarar si han o no lugar las acusaciones.  Adoptar acuerdos o sugerir observaciones

“El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección “Artículo 48.

Sus principales atribuciones son conocer las acusaciones de la Cámara de Diputados, decidir si ha o no lugar las acciones judiciales de cualquier persona ante un Ministro de Estado, etc.

Nacionalidad

Un aspecto importante de las constituciones es la definición del Estado en su composición como nación. Aquí ambos países tienen estructuras opuestas.

La constitución boliviana es clara en plasmar las diferencias y diversidades que existen dentro del territorio, lo particular es la definición del derecho plurinacional comunitario, abarcando a todos y todas del país. También la importancia es la visión de formas interculturales que se vive en una Bolivia diversa.

Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.”

Por su parte en Chile, las definiciones que están en el artículo 2 y 3, han señalado que tendría un sentido de nacionalismo – asimilacionista (Mariman, 2000)[2], ya que no contiene a la diversidad de culturas y naciones que viven en el territorio, sino que aplica un molde uniforme para segregar a los grupos que no calcen.

“Artículo 2° Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional

Artículo 3º El Estado de Chile es unitario.”

Soberanía

La soberanía que es la definición que explica en dónde y en quién reside el poder político, también ambas constituciones son dispares. La constitución de Bolivia es clara en señalar que la soberanía es del pueblo de forma directa y delegada, para el ordenamiento político, por lo tanto es un poder real del pueblo.

Artículo 7. La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.

En cambio en Chile, reducen la soberanía a elecciones, entregando el poder a los congresistas que tienen facultades para modificar sin aprobación del pueblo, la constitución, basándose en la representatividad. Entonces hay zonas grises donde la soberanía no reside en las personas. Es un punto a evaluar para la próxima constitución que empieza su construcción en abril del 2021.[3]

“Artículo 5° La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”

Ética y los valores del Estado

En este ámbito también las constituciones de Chile y Bolivia se diferencian. Es común que las constituciones demarquen los valores o principios en que debe funcionar el Estado y sus decisiones, Bolivia lo hace explícitamente desde una visión plural y con sabiduría de los pueblos preexistentes en el territorio, además de los valores sociales como la igualdad, solidaridad, dignidad,

Artículo 8.

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I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

 II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

Por contrario, en Chile están implícitas las formas en que debe ver las cosas y funcionar la maquinaria estatal. Son tópicos recurrentes los conceptos de “orden” y “seguridad nacional”, ideas que no extrañan si entendemos el origen de la constitución y el escenario global de la guerra fría. Es este también un ítem a considerar en la construcción de la nueva carta fundamental de nuestro país, quizás viendo a Bolivia como ejemplo.

Políticas medioambientales en cada constitución

En el caso chileno, la Carta Fundamental se refiere a los derechos medioambientales de una forma mucho más superficial, acotada y centralizada. En el artículo 19 se señala que la Constitución asegura a todas las personas: 8. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente; y 24. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

De acuerdo a un reportaje de Laura Plitt para el medio BBC Mundo, “los pinos y eucaliptos consumen por metro de madera una cantidad de agua similar a la de otras especies, pero como crecen cuatro o cinco veces más rápido, en un mismo período de tiempo consumen cuatro o cinco veces más cantidad, lo que produce sequedad en el suelo y en las napas de agua subterránea” (2017)[4].

El numeral 8 del artículo 19 se constituye más como reconocimiento del derecho de los humanos a vivir libres de contaminación, que un otorgamiento de derechos al medio ambiente para no ser contaminado, y a pesar de ser un derecho positivo es vago, puesto que no define acciones del Estado para llevarlo a la práctica. La contaminación por empresas ha generado que localidades como Quintero y Puchuncaví se conviertan en zonas de sacrificio, y aún así, la contaminación es solo un factor de riesgo ambiental, pues la explotación de la tierra y del agua han generado los efectos más graves en el medio ambiente en las últimas décadas. Actualmente, las grandes empresas forestales de Chile tienen tal poder que ocupan más de 3 millones de hectáreas de bosques para plantar, principalmente y debido a su rápido crecimiento, pino y eucalipto. Estas especies desde hace décadas están reemplazando los bosques nativos y generarían una grave escasez híbrida en la tierra.

Con respecto al derecho al agua, Chile es el único país del planeta en donde no existe, puesto que mantiene legalmente privatizadas sus aguas. El Código de Aguas de 1981, impuesto bajo dictadura militar, separó los derechos del agua de los de la tierra, considerando el agua como una mercancía más y otorgando a privados los derechos de propiedad sobre ellas. La privatización del agua permitió a las empresas la sobreexplotación del agua de los ríos y lagos y el robo del líquido vital para regadíos de sus plantaciones privadas, lo que ya ha provocado consecuencias desastrosas para los ecosistemas del territorio.

El estudio “Transición Hídrica: El futuro del agua en Chile”, presentado en 2019 por Fundación Chile, sostiene que el 60% de la escasez de agua en el país es causada por una mala gestión del recurso, el aumento de la demanda y el sobre otorgamiento de derechos a privados. En los últimos años, se ha evidenciado una creciente escasez de agua dulce a lo largo del territorio, lo que comienza y limitar su uso vital. Chile está dentro de los 30 estados del mundo con mayor estrés hídrico, donde se destaca como la única nación de Latinoamérica que pasará a un estrés hídrico extremadamente alto en el año 2040. 

En “Radiografía del Agua: Brecha y riesgo hídrico en Chile” (2018) se estimó que los Derechos de Aprovechamiento de Agua permanentes registrados en el Catastro Público de Aguas (CPA) de la Dirección General de Aguas hasta diciembre de 2017, superan más de seis veces la captación de aguas a nivel nacional, donde se puede destacar las regiones sur-australes como aquellas con mayor diferencia. El estudio señala que el 76% de la superficie de Chile ya está afectada por desertificación, degradación de las tierras y sequía.

El Movimiento de Defensa por el acceso al Agua, la Tierra y la Protección del Medioambiente (MODATIMA) surge en 2010, en la provincia de Petorca, región de Valparaíso. Su objetivo es defender los derechos de los campesinos y habitantes de la zona, que desde la década del noventa “han sido afectados por el acaparamiento de las aguas de la agroindustria en colusión con el establishment político” denunció el ingeniero agrónomo y vocero de Modatima Rodrigo Mundaca en una entrevista para CIVICUS (2020).

Así mismo, numerosas organizaciones y, de manera destacable, los pueblos originarios, manifiestan la necesidad de la protección del medio ambiente y denuncian a las empresas que explotan los recursos naturales del país. Desde la sociedad civil nace la demanda de un cambio de enfoque de forma urgente, que toma fuerza de cara al próximo proceso constituyente. El Estado de Chile tiene que dejar de otorgar derechos sobre el agua a los privados que explotan los recursos hídricos, para iniciar una transición hídrica que apunte a reconocer los problemas y limitaciones que ponen en riesgo nuestra propia subsistencia y erradicarlos antes de que sea demasiado tarde.

Necesitamos que la nueva Constitución reconozca el derecho fundamental al medio ambiente y al agua como bien de uso público, y en este sentido, la Carta Magna de Bolivia es un ejemplo a seguir.

La Constitución boliviana destaca de forma innovadora la necesidad de protección y preservación del medio ambiente en el Artículo 33, donde se reconoce expresamente el derecho al medio ambiente, que consiste en que todas las naciones y pueblos indígenas bolivianos tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, a cuyo efecto el ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

El derecho al medio ambiente se configura como un derecho colectivo de los pueblos, para así perfilar los mecanismos jurisdiccionales idóneos para su protección efectiva. Los derechos colectivos son aquellos que corresponden al ser humano en relación con su entorno (hábitat), es decir, con el territorio, su cultura, sus costumbres y tradiciones. Son derechos inherentes a las colectividades humanas que se basan en la premisa de aceptar que todos los pueblos deben tener las condiciones mínimas para su desarrollo, es decir, el sujeto de estos derechos, más que el individuo mismo, es la colectividad, el pueblo y la humanidad entera.

En el Artículo 30 se dispone que las naciones y pueblos indígenas originario campesino gozan de los siguientes derechos: 30.10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas; y 30.15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. Por lo tanto, se garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

En la misma línea que lo anterior, el Artículo 352 estipula que la explotación de recursos naturales en un determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, que será libre, previa, informada y convocada por el Estado. Se garantiza la participación ciudadana en este proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. Además, se asegura que la consulta tendrá lugar respetando las normas y procedimientos propios de las naciones y de los pueblos indígena originario campesinos.

Sobre el derecho al agua, el artículo 373 estipula: I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad; y II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados.

El Artículo 374, por su parte, señala: I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos. II. El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua. III. Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Se puede concluir que el Estado boliviano reconoce el derecho y la importancia de vivir en un medio ambiente sano, lo que no prohíbe directamente la explotación de la tierra sino que señala que esta debe contar con el consentimiento de los pueblos que allí habitan y realizarse de manera sustentable para no generar una amenaza al ecosistema. La consulta previa es un deber del Estado, tanto en el nivel central como en las entidades territoriales autónomas, que debe efectuarse a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas de manera apropiada a las circunstancias en los siguientes casos: antes de adoptar leyes o medidas que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas y antes de autorizar o emprender cualquier programa de prospección o explotación de los recursos naturales que se encuentren en las tierras donde habitan pueblos indígenas (artículos 30.15 y 403).

El Estado boliviano protege sus aguas, prohíbe el apropiamiento privado de estas y reconoce el derecho de los pueblos indígenas a manejar y gestionar su sustentabilidad. Se garantiza la conservación de las aguas a través de la protección y reconocimiento del Estado del agua como un derecho primordial para la vida, por lo que se promoverá su uso en base a principios como solidaridad, equidad y sustentabilidad.

Síntesis:

A modo de conclusión, podemos rescatar factores influyentes en el constitucionalismo boliviano, los cuales están presentes en las demandas ciudadanas del proceso constituyente actual en Chile, estos son los derechos fundamentales, de los cuales el país altiplánico aplica una fiel defensa, y que en Chile han estado en la palestra desde la revuelta vivida en octubre del 2019.

Lo principal a destacar es la composición de un Estado plurinacional, con una asamblea plurinacional y con fuerte participación indígena, con la finalidad de asegurar a los ciudadanos y  ciudadanas condiciones de vida fundamentadas en la dignidad, la atención de necesidades económicas, sociales y sobre todo culturales, poniendo énfasis en la educación y los medios de comunicación.  Sobre la soberanía, que es la definición que explica en dónde y en quién reside el poder político: ambas constituciones son dispares. Reiteramos que en la constitución boliviana en su Artículo 7. “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”.

Es fundamental que el constitucionalismo latinoamericano, y, en especial, el proceso constituyente chileno apelen al término de vulneraciones de derechos, ya sea del trabajo, seguridad social o libertad sindical, salud, educación, pensiones y sobre todas las cosas, que los estados se preocupen por fomentar la distribución equitativa de la riqueza.

Bibliografía

1.-Unesco Etxea. (2011). Conocimientos indígenas y sostenibilidad. Recuperado de: http://www.unescoetxea.org/ext/futuros/es/pdf/theme_c_pdf/mod11.pdf

2.- Plitt, L. (2017). Eucaliptos y pinos: los bosques artificiales que contribuyen a la expansión de los incendios en Chile. BBC Mundo. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-38771376

3.- Escenarios Hídricos 2030. (2019). Transición Hídrica: el futuro del agua en Chile. Recuperado de: https://fch.cl/wp-content/uploads/2019/12/transicion-hidrica-resumen.pdf

4.- Escenarios Hídricos 2030. (2018). Radiografía del Agua: Brecha y Riesgo Hídrico en Chile. Recuperado de: https://fch.cl/wp-content/uploads/2019/05/radiografia-del-agua.pdf

5.- “Chile ha privatizado por completo el agua, lo cual significa que el robo está institucionalizado” (2020). CIVICUS. Recuperado de: https://www.civicus.org/index.php/es/medios-y-recursos/noticias/entrevistas/4270-chile-ha-privatizado-por-completo-el-agua-lo-cual-significa-que-el-robo-esta-institucionalizado

6.- Mariman, J. A. (2000). El nacionalismo asimilacionista chileno y su percepción de la nación mapuche y sus luchas. Centro de documentación mapuche: Centro de documentación mapuche. http://www.mapuche.info/mapuint/mariman001011.html

7.- Dussel, Enrique (2020). “Si no cumplimos con las leyes de la naturaleza, la naturaleza nos extingue”. Habla de una democracia participativa. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=k6tAvoaHWeQ&ab_channel=CLACSOTV

8.- Constitución Política de la República de Chile. Actualizada a octubre 2010.

Recuperado 6.01.21 de: https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_chile.pdf

9.- Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia vigente y actualizada. Recuperada de 6.01.21: https://ftierra.org/index.php/generales/14-constitucion-politica-del-estado


[1] Todos los años el Presidente de la República debe entregar una cuenta pública al congreso, antes era el 21 de mayo y se cambió para el 1 de junio. Sin embargo, el año 2020 por razones de la pandemia que afecta al país, la cuenta pública fue diferida, solo por este año, al 31 de julio a las 19.30 horas, vía telemática.

[2] El nacionalismo asimilacionista chileno y su percepción de la nación mapuche y sus luchas.

por José A. Mariman Denver, Junio del 2000. Recuperado de: https://www.mapunet.org/documentos/mapuches/jmariman1.htm

[3] Filósofo de la Liberación Enrique Dussel: “Si no cumplimos con las leyes de la naturaleza, la naturaleza nos extingue”. Habla de una democracia participativa. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=k6tAvoaHWeQ&ab_channel=CLACSOTV

[4] Eucaliptos y pinos: los bosques artificiales que contribuyen a la expansión de los incendios en Chile

Laura Plitt. BBC Mundo, Ciencia. 27 enero 2017. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-38771376