Soledad Fernández
No importa a qué pensamiento político adscribamos ni cuál sea nuestra opinión sobre el actual proceso constituyente: desde los últimos siglos, a todo Estado soberano lo rige una Constitución que sienta las bases políticas e institucionales de su población en un determinado territorio. Una carta fundamental para todo Estado de derecho que sustente una democracia participativa requiere que pensemos en un contenido mínimo que garantice derechos y organice una sociedad. El objetivo de la convención constitucional será fijar consensuadamente dicho contenido.
Más allá de las cientos de normas que puede tener una Constitución: todo su contenido puede ser reducido a un listado de principios que gobiernan toda democracia. No hay dudas sobre la incorporación de tales principios a la Constitución: a casi todes nos parece justa una sociedad que se base en los principios de igualdad, libertad, solidaridad o legalidad de los actos del Estado. No obstante, se avecinan serias discusiones sobre el contenido y jerarquía de dichos principios, conflictos que serán resueltos -probablemente- con diálogo, lobby, presiones mediáticas, marchas, redes sociales…
Así, la igualdad es un principio controvertido, cuya interpretación y aplicación puede justificar desde la gratuidad universitaria hasta la reducción de impuestos como el IVA en artículos de primera necesidad. Muchas disputas en torno al principio de igualdad son resueltas con respuestas tan disímiles que pareciera ser un principio versátil, manipulable, que se estira como un chicle dependiendo de su intérprete. Ante esto, hay una respuesta un poco más certera: depende de qué igualdad estamos hablando.
Primero, si tuviera que definir la igualdad ocuparía solo dos palabras: estándar normativo. Parece una mezcla muy compleja y abstracta pero es el punto de partida para conceptualizar cualquier principio: i) que sea un estándar significa que no es propiamente una norma que podamos escribir, sino que es un margen de significados distintos que guían nuestra conducta. Eso no nos dice nada por ahora, pero luego ii) que sea normativo se antepone a un criterio descriptivo o, mejor dicho, no es que todas las personas del mundo seamos iguales, sino que, por consideraciones valorativas, creemos que debemos ser tratadas como iguales. Entonces, ¿siempre deberíamos recibir el mismo trato todas las personas? ¿Debemos tratar igual a hombres y mujeres? ¿Niños, adultos y ancianos? ¿Enfermos y sanos? ¿Heterosexuales, homosexuales u otres? ¿Ricos y pobres? Todo depende.
El principio de igualdad tiene dos dimensiones. Solemos hablar solo de una arista: aquella que indica que debemos ser tratados como iguales porque, al parecer, siempre la discriminación nos resultará repudiable. Muchas demandas históricas se justifican en esta dimensión de la igualdad: la abolición de la esclavitud, el sufragio femenino, la igualdad de remuneraciones, el reconocimiento de los derechos indígenas, el matrimonio igualitario, la educación gratuita, el acceso universal a la salud, etcétera. Para todas las situaciones mencionadas no hay ningún criterio que avale diferenciar entre libres y esclavos, hombres y mujeres, nacionales dominantes y pueblos indígenas, heterosexuales y homosexuales, ricos y pobres. Cualquier distinción entre estos grupos para efectos de estas demandas, constituye una discriminación arbitraria. De esta manera, la igualdad por equiparación nos iguala en categorías que compartimos todas las personas: especialmente la dignidad, ese valor intrínseco que tenemos todas las personas por el solo hecho de serlo.
Pero, ¿siempre es justo que nos equiparemos? ¿Siempre debemos tener el mismo tratamiento? Pongámonos en situaciones distintas ahora, por ejemplo, ¿es justo que hombres y mujeres participen en “igualdad de condiciones” en una elección a puestos de representación popular? ¿es justo que ricos y pobres paguen el mismo 19% de IVA en su compra semanal de supermercado? ¿o que los pueblos indígenas deban ser considerados dentro de la nación dominante? ¿Qué estudiantes y trabajadores paguen lo mismo en el transporte público? ¿Qué adolescentes y adultos cumplan la misma pena de cárcel?
Ya podemos intuir que, para todos estos casos, la respuesta tajante es que debe haber algo, algún criterio, que distinga cómo debemos ser tratados dependiendo de qué tan relevante se hace ese criterio para establecer un tratamiento diferenciado. La segunda y poco conocida dimensión del principio de igualdad es la igualdad por diferenciación: solo reconociendo nuestras diferencias como criterios relevantes para tratarnos distintamente, estaremos siendo respetuosos del principio de igualdad en sus dos expresiones. Así, en ocasiones, el género, la orientación sexual, la pertenencia a un pueblo originario o minoría nacional, nuestra edad o patrimonio, serán condiciones muy relevantes para establecer tratamientos diferenciados.
Para ejemplificar, utilizaré el género como un criterio, a veces relevante, otras veces indiferente para distintas situaciones: cuando hablamos del sufragio femenino o la igualdad de remuneraciones, el género no es un criterio que justifique tal diferencia, por tanto, que las mujeres no pudieran votar hace 70 años o que hoy las mujeres ganen un 30% menos que los hombres, son dos casos claros de históricas discriminaciones arbitrarias. Pero si hablamos de participación electoral o de programas de terapia de agresiones sexuales, el género se torna un criterio crucial para definir políticas públicas: solo con cuotas de género o preferencias a mujeres víctimas de agresiones sexuales estamos cumpliendo el estándar normativo que nos exige diferenciar.
La consideración de género es importante cuando entendemos que las mujeres que participan en igualdad de condiciones con los hombres en votaciones, no son mayoritariamente electas porque el género condiciona el voto de los electores, -entre muchos motivos, se puede explicar porque históricamente el liderazgo, la fortaleza y seguridad son valores asociados a lo masculino-, por lo que las cuotas de género vienen a compensar una discriminación estructural del patriarcado que el mérito nunca ha podido subsanar. De la misma forma, la consideración de género es importante cuando nos damos cuenta de que el 82% de las víctimas de agresiones sexuales son mujeres, también fruto de una cultura patriarcal de la violación, por lo que programas de reparación y tratamiento de dichas agresiones deben estar dirigidas principalmente para y por mujeres.
La clave del actual proceso constituyente será preguntarnos: ¿Cuándo igualar significa equiparar y cuándo diferenciar? Dependerá del criterio y el contexto. Un mismo criterio puede resultar ser relevante para algunos casos, o indiferente para otros. Reconocernos como personas iguales con los mismos derechos también implica reconocer nuestras diferencias que nos permiten tener nuestros propios proyectos de vida: ser divergentes en nuestras visiones del mundo y formas de existencia. La igualdad solo se logra alcanzar si también somos diferentes.