El remezón que provocó la irrupción volcánica de la rebelión del 18 de octubre del 2019, que hizo tambalear el tablero de la institucionalidad neoliberal, poco a poco se fue estabilizando gracias a las estratégicas e inteligentes decisiones tomadas desde las élites y la clase política institucional con el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, el que ayudado además por la inesperada pandemia y la emergencia sanitaria creada por el coronavirus logró frenar el ímpetu popular y sortear con éxito el tsunami que tenía al frente.
Ignacia Araya Dubó, Felipe Castro, Rodrigo Garay, Hugo Pérez, Fabián Molina / Estudiantes de cuarto año Periodismo / Facultad de Ciencias Sociales-Universidad de Playa Ancha (UPLA)
Históricamente, Bolivia es uno de los países más inestables de la región. También, es donde se representa de forma más violenta el racismo y la discriminación contra la mayoría indígena. Antes de la Asamblea Constituyente de 2006, la constitución que regía era la de 1952, que no reconocía a los pueblos originarios, por el contrario, decía que Bolivia era una sola única nación, sin distinción de culturas ni etnias entre sus habitantes.
En su historia republicana, el país altiplánico conoció de “familias presidenciales”. El poder estaba tan concentrado en unas pocas manos, principalmente, en la minoría blanca de Sucre, que incluso gobernó el país un presidente que no hablaba español, el empresario Gonzalo Sánchez de Losada, que enfrentó un escenario de crisis institucional el 2003, desembocando en su renuncia y la posterior presidencia de Carlos Meza, quien también renunció. Asumió Eduardo Rodríguez Veltzé y, posteriormente, Evo Morales Ayma, quien llegó con la promesa de iniciar un proceso constituyente en Bolivia.
Estructura gobierno
La constitución boliviana antes de estipular respecto al órgano ejecutivo como lo hace la chilena, comienza señalando su orgánica general que se compone de una asamblea legislativa plurinacional que “está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.”
Por su parte, Chile es un país que se ha construido sobre una idea de excepcionalidad histórica, que nos describe como una nación amante del orden, que siempre busca el camino institucional y conforme a las leyes. La Constitución de 1980 se afirma de este bastión portaliano, además de estar ideada para ser la garante de un modelo económico implantado en la dictadura de Augusto Pinochet.
Bolivia:
Entre las principales características de la asamblea legislativa plurinacional encontramos, que la Cámara de Diputados se conforma por 130 miembros, y la Cámara del Senado por 36. La elección de ambos lo hace por el sistema proporcional obtenido por cada partido, agrupación ciudadana o pueblo indígena, asegurando la participación de hombres, mujeres y, especialmente, representatividad de pueblos indígenas.
En cuanto a su orden ejecutivo, “está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.” Artículo 165.
Su periodo de mandato dura 5 años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.
“En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.” Artículo 169.
Sus principales atribuciones son cumplir y hacer cumplir la constitución, mantener y preservar la unidad del Estado boliviano, entre otros, “promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional”, entre otros.
“La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. “Artículo 178.
Chile:
En la constitución chilena, desde el capítulo IV rotulado “Gobierno” se comienza a establecer la estructuración del Estado. En su primer apartado, el “Presidente de la República” estipula que “el Gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado”.
Los puntos iniciales respecto a la presidencia hacen referencia a que su autoridad “se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.”[1]
El Presidente de la República será elegido por medio de votación directa y mayoría absoluta, la votación será junto a lo de los parlamentarios. Su ejercicio durará cuatro años sin reelección. Posee facultades como convocar a plebiscito en casos especiales (artículo 128), declarar estados de excepción constitucional, nombrar y remover ministros de Estado, entre otros.
En el apartado “Ministros de Estado”, menciona que “son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.” La ley dispondrá el número y la organización de los Ministerios, y pueden asistir cuando estimen conveniente a las sesiones de la Cámara de Diputados o al Senado “y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto”.
Luego, en el capítulo V llamado “Congreso Nacional” se dictan las directrices en torno a él. Primero que todo, se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.” (Artículo 46).El congreso se renueva en su totalidad cada cuatro años.
“La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.” Artículo 47.
Entre sus principales atribuciones se encuentran fiscalizar los actos del gobierno, declarar si han o no lugar las acusaciones. Adoptar acuerdos o sugerir observaciones
“El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción.La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección “Artículo 48.
Sus principales atribuciones son conocer las acusaciones de la Cámara de Diputados, decidir si ha o no lugar las acciones judiciales de cualquier persona ante un Ministro de Estado, etc.
Nacionalidad
Un aspecto importante de las constituciones es la definición del Estado en su composición como nación. Aquí ambos países tienen estructuras opuestas.
La constitución boliviana es clara en plasmar las diferencias y diversidades que existen dentro del territorio, lo particular es la definición del derecho plurinacional comunitario, abarcando a todos y todas del país. También la importancia es la visión de formas interculturales que se vive en una Bolivia diversa.
“Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.”
Por su parte en Chile, las definiciones que están en el artículo 2 y 3, han señalado que tendría un sentido de nacionalismo – asimilacionista (Mariman, 2000)[2], ya que no contiene a la diversidad de culturas y naciones que viven en el territorio, sino que aplica un molde uniforme para segregar a los grupos que no calcen.
“Artículo 2° Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional
Artículo 3º El Estado de Chile es unitario.”
Soberanía
La soberanía que es la definición que explica en dónde y en quién reside el poder político, también ambas constituciones son dispares. La constitución de Bolivia es clara en señalar que la soberanía es del pueblo de forma directa y delegada, para el ordenamiento político, por lo tanto es un poder real del pueblo.
Artículo 7. La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.
En cambio en Chile, reducen la soberanía a elecciones, entregando el poder a los congresistas que tienen facultades para modificar sin aprobación del pueblo, la constitución, basándose en la representatividad. Entonces hay zonas grises donde la soberanía no reside en las personas. Es un punto a evaluar para la próxima constitución que empieza su construcción en abril del 2021.[3]
“Artículo 5° La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
Ética y los valores del Estado
En este ámbito también las constituciones de Chile y Bolivia se diferencian. Es común que las constituciones demarquen los valores o principios en que debe funcionar el Estado y sus decisiones, Bolivia lo hace explícitamente desde una visión plural y con sabiduría de los pueblos preexistentes en el territorio, además de los valores sociales como la igualdad, solidaridad, dignidad,
Artículo 8.
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I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Por contrario, en Chile están implícitas las formas en que debe ver las cosas y funcionar la maquinaria estatal. Son tópicos recurrentes los conceptos de “orden” y “seguridad nacional”, ideas que no extrañan si entendemos el origen de la constitución y el escenario global de la guerra fría. Es este también un ítem a considerar en la construcción de la nueva carta fundamental de nuestro país, quizás viendo a Bolivia como ejemplo.
Políticas medioambientales en cada constitución
En el caso chileno, la Carta Fundamental se refiere a los derechos medioambientales de una forma mucho más superficial, acotada y centralizada. En el artículo 19 se señala que la Constitución asegura a todas las personas: 8. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente; y 24. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
De acuerdo a un reportaje de Laura Plitt para el medio BBC Mundo, “los pinos y eucaliptos consumen por metro de madera una cantidad de agua similar a la de otras especies, pero como crecen cuatro o cinco veces más rápido, en un mismo período de tiempo consumen cuatro o cinco veces más cantidad, lo que produce sequedad en el suelo y en las napas de agua subterránea” (2017)[4].
El numeral 8 del artículo 19 se constituye más como reconocimiento del derecho de los humanos a vivir libres de contaminación, que un otorgamiento de derechos al medio ambiente para no ser contaminado, y a pesar de ser un derecho positivo es vago, puesto que no define acciones del Estado para llevarlo a la práctica. La contaminación por empresas ha generado que localidades como Quintero y Puchuncaví se conviertan en zonas de sacrificio, y aún así, la contaminación es solo un factor de riesgo ambiental, pues la explotación de la tierra y del agua han generado los efectos más graves en el medio ambiente en las últimas décadas. Actualmente, las grandes empresas forestales de Chile tienen tal poder que ocupan más de 3 millones de hectáreas de bosques para plantar, principalmente y debido a su rápido crecimiento, pino y eucalipto. Estas especies desde hace décadas están reemplazando los bosques nativos y generarían una grave escasez híbrida en la tierra.
Con respecto al derecho al agua, Chile es el único país del planeta en donde no existe, puesto que mantiene legalmente privatizadas sus aguas. El Código de Aguas de 1981, impuesto bajo dictadura militar, separó los derechos del agua de los de la tierra, considerando el agua como una mercancía más y otorgando a privados los derechos de propiedad sobre ellas. La privatización del agua permitió a las empresas la sobreexplotación del agua de los ríos y lagos y el robo del líquido vital para regadíos de sus plantaciones privadas, lo que ya ha provocado consecuencias desastrosas para los ecosistemas del territorio.
El estudio “Transición Hídrica: El futuro del agua en Chile”, presentado en 2019 por Fundación Chile, sostiene que el 60% de la escasez de agua en el país es causada por una mala gestión del recurso, el aumento de la demanda y el sobre otorgamiento de derechos a privados. En los últimos años, se ha evidenciado una creciente escasez de agua dulce a lo largo del territorio, lo que comienza y limitar su uso vital. Chile está dentro de los 30 estados del mundo con mayor estrés hídrico, donde se destaca como la única nación de Latinoamérica que pasará a un estrés hídrico extremadamente alto en el año 2040.
En “Radiografía del Agua: Brecha y riesgo hídrico en Chile” (2018) se estimó que los Derechos de Aprovechamiento de Agua permanentes registrados en el Catastro Público de Aguas (CPA) de la Dirección General de Aguas hasta diciembre de 2017, superan más de seis veces la captación de aguas a nivel nacional, donde se puede destacar las regiones sur-australes como aquellas con mayor diferencia. El estudio señala que el 76% de la superficie de Chile ya está afectada por desertificación, degradación de las tierras y sequía.
El Movimiento de Defensa por el acceso al Agua, la Tierra y la Protección del Medioambiente (MODATIMA) surge en 2010, en la provincia de Petorca, región de Valparaíso. Su objetivo es defender los derechos de los campesinos y habitantes de la zona, que desde la década del noventa “han sido afectados por el acaparamiento de las aguas de la agroindustria en colusión con el establishment político” denunció el ingeniero agrónomo y vocero de Modatima Rodrigo Mundaca en una entrevista para CIVICUS (2020).
Así mismo, numerosas organizaciones y, de manera destacable, los pueblos originarios, manifiestan la necesidad de la protección del medio ambiente y denuncian a las empresas que explotan los recursos naturales del país. Desde la sociedad civil nace la demanda de un cambio de enfoque de forma urgente, que toma fuerza de cara al próximo proceso constituyente. El Estado de Chile tiene que dejar de otorgar derechos sobre el agua a los privados que explotan los recursos hídricos, para iniciar una transición hídrica que apunte a reconocer los problemas y limitaciones que ponen en riesgo nuestra propia subsistencia y erradicarlos antes de que sea demasiado tarde.
Necesitamos que la nueva Constitución reconozca el derecho fundamental al medio ambiente y al agua como bien de uso público, y en este sentido, la Carta Magna de Bolivia es un ejemplo a seguir.
La Constitución boliviana destaca de forma innovadora la necesidad de protección y preservación del medio ambiente en el Artículo 33, donde se reconoce expresamente el derecho al medio ambiente, que consiste en que todas las naciones y pueblos indígenas bolivianos tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, a cuyo efecto el ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
El derecho al medio ambiente se configura como un derecho colectivo de los pueblos, para así perfilar los mecanismos jurisdiccionales idóneos para su protección efectiva. Los derechos colectivos son aquellos que corresponden al ser humano en relación con su entorno (hábitat), es decir, con el territorio, su cultura, sus costumbres y tradiciones. Son derechos inherentes a las colectividades humanas que se basan en la premisa de aceptar que todos los pueblos deben tener las condiciones mínimas para su desarrollo, es decir, el sujeto de estos derechos, más que el individuo mismo, es la colectividad, el pueblo y la humanidad entera.
En el Artículo 30 se dispone que las naciones y pueblos indígenas originario campesino gozan de los siguientes derechos: 30.10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas; y 30.15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. Por lo tanto, se garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
En la misma línea que lo anterior, el Artículo 352 estipula que la explotación de recursos naturales en un determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, que será libre, previa, informada y convocada por el Estado. Se garantiza la participación ciudadana en este proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. Además, se asegura que la consulta tendrá lugar respetando las normas y procedimientos propios de las naciones y de los pueblos indígena originario campesinos.
Sobre el derecho al agua, el artículo 373 estipula: I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad; y II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados.
El Artículo 374, por su parte, señala: I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos. II. El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua. III. Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Se puede concluir que el Estado boliviano reconoce el derecho y la importancia de vivir en un medio ambiente sano, lo que no prohíbe directamente la explotación de la tierra sino que señala que esta debe contar con el consentimiento de los pueblos que allí habitan y realizarse de manera sustentable para no generar una amenaza al ecosistema. La consulta previa es un deber del Estado, tanto en el nivel central como en las entidades territoriales autónomas, que debe efectuarse a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas de manera apropiada a las circunstancias en los siguientes casos: antes de adoptar leyes o medidas que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas y antes de autorizar o emprender cualquier programa de prospección o explotación de los recursos naturales que se encuentren en las tierras donde habitan pueblos indígenas (artículos 30.15 y 403).
El Estado boliviano protege sus aguas, prohíbe el apropiamiento privado de estas y reconoce el derecho de los pueblos indígenas a manejar y gestionar su sustentabilidad. Se garantiza la conservación de las aguas a través de la protección y reconocimiento del Estado del agua como un derecho primordial para la vida, por lo que se promoverá su uso en base a principios como solidaridad, equidad y sustentabilidad.
Síntesis:
A modo de conclusión, podemos rescatar factores influyentes en el constitucionalismo boliviano, los cuales están presentes en las demandas ciudadanas del proceso constituyente actual en Chile, estos son los derechos fundamentales, de los cuales el país altiplánico aplica una fiel defensa, y que en Chile han estado en la palestra desde la revuelta vivida en octubre del 2019.
Lo principal a destacar es la composición de un Estado plurinacional, con una asamblea plurinacional y con fuerte participación indígena, con la finalidad de asegurar a los ciudadanos y ciudadanas condiciones de vida fundamentadas en la dignidad, la atención de necesidades económicas, sociales y sobre todo culturales, poniendo énfasis en la educación y los medios de comunicación. Sobre la soberanía, que es la definición que explica en dónde y en quién reside el poder político: ambas constituciones son dispares. Reiteramos que en la constitución boliviana en su Artículo 7. “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”.
Es fundamental que el constitucionalismo latinoamericano, y, en especial, el proceso constituyente chileno apelen al término de vulneraciones de derechos, ya sea del trabajo, seguridad social o libertad sindical, salud, educación, pensiones y sobre todas las cosas, que los estados se preocupen por fomentar la distribución equitativa de la riqueza.
2.- Plitt, L. (2017). Eucaliptos y pinos: los bosques artificiales que contribuyen a la expansión de los incendios en Chile. BBC Mundo. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-38771376
6.- Mariman, J. A. (2000).El nacionalismo asimilacionista chileno y su percepción de la nación mapuche y sus luchas. Centro de documentación mapuche: Centro de documentación mapuche. http://www.mapuche.info/mapuint/mariman001011.html
[1] Todos los años el Presidente de la República debe entregar una cuenta pública al congreso, antes era el 21 de mayo y se cambió para el 1 de junio. Sin embargo, el año 2020 por razones de la pandemia que afecta al país, la cuenta pública fue diferida, solo por este año, al 31 de julio a las 19.30 horas, vía telemática.
[2] El nacionalismo asimilacionista chileno y su percepción de la nación mapuche y sus luchas.
La clave está en la Ley 21.216, una reforma constitucional que establece las reglas especiales para las candidaturas de independientes y determina los métodos de corrección para lograr la paridad de género en el órgano constituyente. Yendo al grano, el problema son los requisitos para la inscripción de candidaturas independientes.
Las y los constituyentes serán quienes tengan el mandato popular para redactar la nueva constitución, tarea que deberán cumplir en el plazo máximo de un año. Como requisito general, podrán ser candidatas/os a constituyentes todos los chilenos mayores de 18 años que no hayan sido condenados a pena aflictiva. También podrán ser candidatos los hijos de chilenos que hayan nacido en el extranjero y los nacionalizados por gracia si es que han vivido en Chile por al menos un año.
Hasta aquí, todo bien, ¿no? Pero la cancha de estas elecciones fue delimitada de forma tal que, en la práctica, los candidatos independientes están en una innegable desventaja en relación a quienes militan en partidos políticos.
Parte de la gente podría haber pensado que votando Apruebo y Convención Constitucional iba a participar de alguna forma en la nueva constitución, que sería una constitución escrita por ciudadanos, pues eso nos prometían. Pero la letra chica hará lo posible por impedir que alcancemos ese sueño.
Los requisitos son los mismos que rigen actualmente para las elecciones de diputados, lo que incluye el patrocinio por ciudadanos independientes. Cada candidata/o independiente debe juntar por lo menos 0,4% de firmas de ciudadanos no militantes en relación a la cantidad de votantes de su distrito electoral en las elecciones de diputados del 2017. En el caso de las listas, deberán reunir al menos el 1,5% de firmas en relación al mismo número de sufragios.
¿QUÉ PASA SI LA SEÑORA ROSA DE PUENTE ALTO QUIERE PARTICIPAR?
Supongamos que una señora llamada Rosa, que vive en la comuna de Puente Alto, quiere ser constituyente. Según estas reglas, Rosa deberá juntar más de mil quinientas firmas de ciudadanos de su distrito, y además, estas firmas deben hacerse de forma presencial ante un notario.
Rosa puede defender con convicción las demandas del pueblo chileno, pero si no cuenta con los medios económicos para dar a conocer sus ideales, difícilmente va a movilizar a tal cantidad de personas para que firmen por ella. Y ni siquiera estamos considerando que, en medio de una pandemia por un virus, será menor el número de gente dispuesta a exponerse en una notaría.
Sobre esto último, cabe destacar que los militantes de partidos pueden inscribir a candidatos de su respectivo partido de forma electrónica y con la clave única, opción que no se permite para independientes. Por esto se exige que se permitan los registros online para firmar por independientes como una medida excepcional en tiempos de pandemia.
Por estas razones la ley 21.216 generó duras críticas, ante lo que se aprobó en la Cámara de Diputados la iniciativa de bajar la cantidad de firmas mínimas para independientes a un 0.2%, y para las listas de independientes a un 0.5%. A su vez, se permitiría al Servicio Electoral validar patrocinios con firma electrónica a través de la Clave Única ante el Registro Civil.
LOS SENADORES BAJO LA MIRADA ATENTA DE LA GENTE
Es fundamental que el Senado apruebe lo más pronto posible esta reforma, para que la participación de ciudadanos en la redacción de nuestra carta magna pueda ser una realidad, teniendo en cuenta que quedan menos de 70 días para que se termine el plazo de inscripción de candidaturas.
Otro factor que podría ser una desventaja para los independientes es el sistema proporcional de elecciones, que fomenta las listas de candidatos al entregar mayor cantidad de escaños a las listas que reciban más votos en total. Lo más lógico y conveniente para tener una oportunidad de ganar un puesto de constituyente es aliarse con una lista de independientes que tengan asegurado un alto apoyo popular o aliarse con un partido político.
Podemos suponer que se presentarán -o intentarán presentarse- varias listas de independientes, lo que es un inconveniente en el sistema proporcional. Mientras más listas de un mismo “sector ideológico” haya, mayor dispersión habrá en los votos de los ciudadanos que comparten esos ideales y en consecuencia, menor probabilidad tendrán de ganar un asiento en la Convención.
La derecha sabe cómo aprovechar este sistema y ya está pensando en formar una sola lista que abarque todo su arco político. Una lista de todos los partidos de la derecha va a concentrar los votos de la ciudadanía derechista y por lo tanto, podrán obtener mayor cantidad de escaños. Y sin duda van a esforzarse en candidatear personas que tengan como misión conservar lo más posible de la actual constitución.
Si en este proceso constituyente no participan ciudadanos independientes, y la mayoría de los puestos son ocupados por políticos de los mismos partidos que nos gobiernan, la nueva constitución será una promesa incumplida. Si llegase a pasar esto, el pueblo se va a desentender del proceso que tanta ilusión le dio, y probablemente habrá graves repercusiones en las calles.
La nueva Constitución de Chile debe garantizar los Derechos Fundamentales. La subsidiaridad debe desaparecer, abriendo paso a normas que garanticen el derecho al agua, educación, salud, medioambiente, género, plurinacionacionalidad, en definitiva: igualdad ante la ley.Pero Chile mantiene al menos 29 acuerdos comerciales y tratados de libre comercio con 65 países. Todos y cada uno de estos tratados comprometen diversos aspectos de la soberanía nacional que van desde las relaciones con los pueblos originarios, las políticas de protección medioambiental, las políticas de defensa de los recursos naturales y de la manufactura nacional hasta los derechos digitales, la autonomía cultural, la circulación libre del saber. Se trata de acuerdos que comprometen a los Estados a permitir y respaldar, e incluso a proteger y garantizar la propiedad y la operación de las grandes empresas trasnacionales, y a respaldar a los agentes financieros que operan en el mercado financiero internacional.¿Qué deberían desmantelar las y los constituyentes?1.-Las Garantías que otorga el Estado a compensar los vaivenes especulativos de la banca. 2.-Garantías estatales para que las trasnacionales puedan invertir en Recursos Naturales.3.-Garantías a los administradores de los fondos de pensiones que especulan con el dinero de las y los trabajadores.Este Conversatorio pretende avanzar en los temas en que deberíamos estar informados y ser representados por quienes realmente garanticen los derechos sociales de todas y todos.
No importa a qué pensamiento político adscribamos ni cuál sea nuestra opinión sobre el actual proceso constituyente: desde los últimos siglos, a todo Estado soberano lo rige una Constitución que sienta las bases políticas e institucionales de su población en un determinado territorio. Una carta fundamental para todo Estado de derecho que sustente una democracia participativa requiere que pensemos en un contenido mínimo que garantice derechos y organice una sociedad. El objetivo de la convención constitucional será fijar consensuadamente dicho contenido.
Más allá de las cientos de normas que puede tener una Constitución: todo su contenido puede ser reducido a un listado de principios que gobiernan toda democracia. No hay dudas sobre la incorporación de tales principios a la Constitución: a casi todes nos parece justa una sociedad que se base en los principios de igualdad, libertad, solidaridad o legalidad de los actos del Estado. No obstante, se avecinan serias discusiones sobre el contenido y jerarquía de dichos principios, conflictos que serán resueltos -probablemente- con diálogo, lobby, presiones mediáticas, marchas, redes sociales…
Así, la igualdad es un principio controvertido, cuya interpretación y aplicación puede justificar desde la gratuidad universitaria hasta la reducción de impuestos como el IVA en artículos de primera necesidad. Muchas disputas en torno al principio de igualdad son resueltas con respuestas tan disímiles que pareciera ser un principio versátil, manipulable, que se estira como un chicle dependiendo de su intérprete. Ante esto, hay una respuesta un poco más certera: depende de qué igualdad estamos hablando.
Primero, si tuviera que definir la igualdad ocuparía solo dos palabras: estándar normativo. Parece una mezcla muy compleja y abstracta pero es el punto de partida para conceptualizar cualquier principio: i) que sea un estándar significa que no es propiamente una norma que podamos escribir, sino que es un margen de significados distintos que guían nuestra conducta. Eso no nos dice nada por ahora, pero luego ii) que sea normativo se antepone a un criterio descriptivo o, mejor dicho, no es que todas las personas del mundo seamos iguales, sino que, por consideraciones valorativas, creemos que debemos ser tratadas como iguales. Entonces, ¿siempre deberíamos recibir el mismo trato todas las personas? ¿Debemos tratar igual a hombres y mujeres? ¿Niños, adultos y ancianos? ¿Enfermos y sanos? ¿Heterosexuales, homosexuales u otres? ¿Ricos y pobres? Todo depende.
El principio de igualdad tiene dos dimensiones. Solemos hablar solo de una arista: aquella que indica que debemos ser tratados como iguales porque, al parecer, siempre la discriminación nos resultará repudiable. Muchas demandas históricas se justifican en esta dimensión de la igualdad: la abolición de la esclavitud, el sufragio femenino, la igualdad de remuneraciones, el reconocimiento de los derechos indígenas, el matrimonio igualitario, la educación gratuita, el acceso universal a la salud, etcétera. Para todas las situaciones mencionadas no hay ningún criterio que avale diferenciar entre libres y esclavos, hombres y mujeres, nacionales dominantes y pueblos indígenas, heterosexuales y homosexuales, ricos y pobres. Cualquier distinción entre estos grupos para efectos de estas demandas, constituye una discriminación arbitraria. De esta manera, la igualdad por equiparación nos iguala en categorías que compartimos todas las personas: especialmente la dignidad, ese valor intrínseco que tenemos todas las personas por el solo hecho de serlo.
Pero, ¿siempre es justo que nos equiparemos? ¿Siempre debemos tener el mismo tratamiento? Pongámonos en situaciones distintas ahora, por ejemplo, ¿es justo que hombres y mujeres participen en “igualdad de condiciones” en una elección a puestos de representación popular? ¿es justo que ricos y pobres paguen el mismo 19% de IVA en su compra semanal de supermercado? ¿o que los pueblos indígenas deban ser considerados dentro de la nación dominante? ¿Qué estudiantes y trabajadores paguen lo mismo en el transporte público? ¿Qué adolescentes y adultos cumplan la misma pena de cárcel?
Ya podemos intuir que, para todos estos casos, la respuesta tajante es que debe haber algo, algún criterio, que distinga cómo debemos ser tratados dependiendo de qué tan relevante se hace ese criterio para establecer un tratamiento diferenciado. La segunda y poco conocida dimensión del principio de igualdad es la igualdad por diferenciación: solo reconociendo nuestras diferencias como criterios relevantes para tratarnos distintamente, estaremos siendo respetuosos del principio de igualdad en sus dos expresiones. Así, en ocasiones, el género, la orientación sexual, la pertenencia a un pueblo originario o minoría nacional, nuestra edad o patrimonio, serán condiciones muy relevantes para establecer tratamientos diferenciados.
Para ejemplificar, utilizaré el género como un criterio, a veces relevante, otras veces indiferente para distintas situaciones: cuando hablamos del sufragio femenino o la igualdad de remuneraciones, el género no es un criterio que justifique tal diferencia, por tanto, que las mujeres no pudieran votar hace 70 años o que hoy las mujeres ganen un 30% menos que los hombres, son dos casos claros de históricas discriminaciones arbitrarias. Pero si hablamos de participación electoral o de programas de terapia de agresiones sexuales, el género se torna un criterio crucial para definir políticas públicas: solo con cuotas de género o preferencias a mujeres víctimas de agresiones sexuales estamos cumpliendo el estándar normativo que nos exige diferenciar.
La consideración de género es importante cuando entendemos que las mujeres que participan en igualdad de condiciones con los hombres en votaciones, no son mayoritariamente electas porque el género condiciona el voto de los electores, -entre muchos motivos, se puede explicar porque históricamente el liderazgo, la fortaleza y seguridad son valores asociados a lo masculino-, por lo que las cuotas de género vienen a compensar una discriminación estructural del patriarcado que el mérito nunca ha podido subsanar. De la misma forma, la consideración de género es importante cuando nos damos cuenta de que el 82% de las víctimas de agresiones sexuales son mujeres, también fruto de una cultura patriarcal de la violación, por lo que programas de reparación y tratamiento de dichas agresiones deben estar dirigidas principalmente para y por mujeres.
La clave del actual proceso constituyente será preguntarnos: ¿Cuándo igualar significa equiparar y cuándo diferenciar? Dependerá del criterio y el contexto. Un mismo criterio puede resultar ser relevante para algunos casos, o indiferente para otros. Reconocernos como personas iguales con los mismos derechos también implica reconocer nuestras diferencias que nos permiten tener nuestros propios proyectos de vida: ser divergentes en nuestras visiones del mundo y formas de existencia. La igualdad solo se logra alcanzar si también somos diferentes.
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